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By ADMINISTRADOR
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No CommentsEl Consejo Municipal de la comuna huancavelicana aprobó la Ordenanza Municipal Nº 010-2020-CM/MPH, con el objetivo de normar y controlar el comercio formal e informal (comercio ambulatorio) dentro de la ciudad de Huancavelica.
Con esta ordenanza se está prohibiendo la venta de productos ocupando o invadiendo las aceras (veredas) con mercaderías, pizarrín de anuncios publicitarios y otros en todos los establecimientos comerciales de los diferentes giros de negocio dentro de la ciudad de Huancavelica y declara zonas rígidas para el comercio informal en las principales avenidas, jirones y aceras de la ciudad.
La FINALIDAD de esta ordenanza es es controlar, ordenar, recuperar las aceras, pistas, para el libre tránsito vehicular y peatonal para el mejor servicio y seguridad del vecindario.
El ALCALNCE de esta ordenanza es de aplicación a todo establecimiento comercial y al comercio ambulatorio dentro del ámbito jurisdiccional.
Se entiende por comercio informal y/o comercio ambulatorio a personas que no cuentan con puestos o establecimientos permanentes y dicha actividad comercial lo realizan en la vía pública obstaculizando el libre tránsito vehicular y peatonal de la jurisdicción de Huancavelica.
Se declara ZONA RÍGIDA, para el estacionamiento y comercialización de comerciantes informales en moto cargas, triciclos, carretas de venta de productos (verduras, frutas y otros) en: el Jr. Virrey Toledo, desde parque Bolognesi hasta la plaza de Armas, Plaza de Armas (todo el contorno), Av. Celestino Manchego Muñoz, desde la primera cuadra hasta el parque Ramón Castilla.
Se declara ZONAS DE VENTA, para vehículos livianos como moto cargas, triciclos, carretillas de venta de frutas, verduras y otros en los barrios de San Cristóbal, San Antonio, Yananaco y Santa Ana.
Se ENCARGA el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Comercialización, Unidad de Policía Municipal y a los demás órganos administrativos de acuerdo a su competencia.
En esta ordenanza también se han considerado infracciones para los establecimientos comerciales y para el comercio informal o ambulatorio que están debidamente tipificados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS).